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El 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0175 de 2025, estableciendo medidas tributarias para generar los recursos necesarios con el fin de atender la situación de conmoción interior declarada en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.

El Estado de Conmoción Interior fue decretado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 ante la grave crisis humanitaria, el incremento de la violencia y el desbordamiento de las capacidades institucionales en la región. Debido a la urgencia de atender esta crisis, el Gobierno Nacional consideró necesario implementar tributos extraordinarios para financiar las acciones de la Fuerza Pública y los programas gubernamentales requeridos para restablecer la estabilidad y seguridad en la zona

Nuevos tributos y modificaciones fiscales
El Decreto 0175 de 2025 introduce tres medidas fiscales clave:

  1. Impuesto sobre las Ventas en juegos de suerte y azar operados por internet
    Hecho generador:
    Se aplica el impuesto sobre las ventas (IVA) a los depósitos en dinero (efectivo, transferencias o criptoactivos) realizados por los apostadores en plataformas de juegos de azar operadas exclusivamente por internet.
    Tarifa: Se establece una tarifa general del 19% sobre la base gravable, que se calcula dividiendo el valor del depósito entre 1,19.
  1. Impuesto especial para el Catatumbo sobre industrias extractivas (carbón y petróleo)
    Hecho generador:
    • Primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional (partidas arancelarias 27.01 y 27.09).
    • Presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque para exportación.
    Tarifa: Se establece una tarifa del 1%.
  1. Modificación de la tarifa del impuesto de timbre

El impuesto de timbre, que existe desde 1992, ha vuelto a aplicarse con una tarifa del 1% gracias al Decreto 0175 de 2025. Para la compra y venta de bienes inmuebles que requieren escritura pública y tienen un valor de 20.000 UVT o más, las tarifas siguen siendo del 1.5% o 3%, dependiendo del caso.

El decreto revive la aplicación del impuesto a contratos privados y otros documentos que cumplan con los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario, es decir, si superan las 6.000 UVT y son firmados por entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con patrimonio o ingresos superiores a 30.000 UVT

Exenciones: Existen más de 56 exenciones contempladas en los artículos 529 y 530 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, las órdenes de compra o venta no generan el impuesto, pero la aceptación de una oferta mercantil sí. Asimismo, los contratos de prestación de servicios en el país están gravados si superan el umbral de 6.000 UVT, mientras que los relacionados con la exportación de bienes o servicios están exentos.

Tarifa: Se incrementa temporalmente al 1% (anteriormente 0%).

Vigencia de las medidas

Las disposiciones establecidas en el Decreto 0175 de 2025 entrarán en vigor a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.

Recuerda tomar las decisiones de tu compañía de la manera más informada posible, en Montaña & Consultores te podemos brindar acompañamiento en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

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