Análisis Sentencia Sección Cuarta Consejo de Estado, M.P. Stella Jeannethe Carvajal Basto, Exp. 27293 de 30 de agosto de 2024
La Sala confirma que la actualización catastral del predio solo tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la resolución que confirmó la inscripción. Esto se debe a que el impuesto predial unificado se liquida anualmente, y el período gravable abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. La diferencia entre la fecha de inscripción y la fecha en que se aplican los efectos fiscales es crucial para entender la administración del impuesto y los ajustes necesarios en la liquidación del tributo.
Por lo tanto, aunque la inscripción se registre en un año determinado, sus efectos fiscales no se hacen efectivos hasta el año siguiente, de acuerdo con el período gravable del impuesto predial unificado. Se ha determinado que la inscripción catastral del predio produce efectos a partir de la ejecutoria del acto correspondiente; en consecuencia, no procede el cobro retroactivo del tributo.