Con el reciente Decreto 939 del 19 de agosto, el Gobierno Nacional ha dispuesto la reglamentación del Decreto Legislativo 560 de 2020. Particularmente se definió el procedimiento y los montos que la Administración Tributaria Nacional y las entidades del estado, entre las que se cuentan los Municipios, Distritos y Departamentos, pueden celebrar acuerdos de pago reduciendo capital, sanción e intereses, en el marco de los procesos de insolvencia regulado por el Decreto Legislativo mencionado.
Se dispone en el decreto reglamentario las rebajas en el capital y en las sanciones iniciando desde un 40% del capital y un 80% de sanciones e intereses dependiendo del plazo de pago acordado en el acuerdo de pago, aclarando además que tales reducciones no aplican para los tributos donde la empresa funge como sujeto pasivo jurídico (IVA, Impuesto Nacional al Consumo).
Indica la necesidad además de conformar un comité de aprobación de rebajas, y la posibilidad de adoptar estas rebajas en los municipios, distritos y departamentos, mediante acto administrativo expedido por sus respectivos cuerpos colegiados (Concejos y Asambleas).
Los contribuyentes que podrían obtener tales rebajas, son aquellos que tengan deudas insolutas con ocasión de las causas que motivaron la declaratoria de estado de emergencia económica y social, que sean admitidas en procesos de insolvencia hasta el 15 de abril de 2022. No obstante, las empresas que ya se encontraban en tales procesos de reestructuración pueden renegociar los términos por efectos de las causas de la declaratoria del estado de emergencia.