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Novedades para el desarrollo de Macroproyectos localizados en áreas de conservación y protección ambiental

El DUR 1077 de 2015 anterior a la expedición del Decreto 1784 de 2021, establece un análisis de prefactibilidad que debe realizar el MVCT para identificar si existen las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que posibilitaran el desarrollo de un Macroproyecto.

Así mismo, establece que este análisis tiene como resultado un pronunciamiento de favorabilidad como requisito previo para el anuncio del Macroproyecto. Este pronunciamiento debe establecerse de acuerdo a un análisis ambiental de prefactibilidad a cargo de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, el cual debe evaluar las condiciones de viabilidad del área de planificación del proyecto en términos de la localización e impacto en su área de planificación preliminar y su correspondiente área de influencia; disponibilidad, demanda y uso de recursos naturales renovable.

También establecía que NO podría localizarse un Macroproyecto de Interés Social Nacional en áreas de conservación y protección ambiental, salvo “humedales, la franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el artículo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, y los distritos de manejo integrado podrán considerarse al interior de la unidad de planificación del macroproyecto respectivo, como suelo de protección y en ningún caso podrán ser tenidos como parte de las áreas netas urbanizables”

Ahora, con la expedición del Decreto 1784 del 20 de diciembre de 2021, se modificó y adicionó estas excepciones para la localización de los Macroproyectos en áreas de conservación y protección ambiental. En ese sentido, los que se pretendan localizar en zonas de recarga de acuíferos, los promotores del mismo, deberán realizar estudios de mayor detalle para identificar y delimitar las zonas de recarga potencial del acuífero, entre los que se incluyan los aspectos relacionados con la continuidad de los servicios ecosistémicos, con el fin de que la autoridad ambiental pueda establecer la viabilidad o no de dicha localización..

Finalmente, este Decreto establece el término de 6 meses desde la entrada en vigencia, para realizar los parámetros y criterios de los estudios para la localización de Macroproyectos en áreas de conservación y protección ambiental, de acuerdo con los parámetros y lineamiento que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien contará con el concepto previo no vinculante por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio..

Respecto a la excepción de la localización en “los distritos de manejo integrado podrán considerarse al interior de la unidad de planificación del macroproyecto respectivo, como suelo de protección y en ningún caso podrán ser tenidos como parte de las áreas netas urbanizables”, los delimito y especifico a sus “zonas de preservación y restauración”.

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