El Plan de Desarrollo 2024 -2027, constituye un marco de acción de las políticas, programas y estrategias para la administración distrital, a partir, de un nuevo concepto de gobernanza en la dimensión política, institucional e instrumental, que busca la construcción de confianza en la administración para mejorar la productividad de manera incluyente, innovadora, y sostenible con el medio ambiente. El plan incluye cinco (5) ejes enfocados en la seguridad, el bienestar social, el desarrollo del potencial, el orden del territorio y la apuesta por la confianza en el gobierno, que buscan abordar las problemáticas sociales desde un modelo integral.
Para efectos de este blog centramos la atención en las regulaciones tributarias y el desarrollo de acciones que pretenden mejorar el recaudo y la optimización de los ingresos del Distrito y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la implementación de un sistema de gestión ágil y eficiente que genere satisfacción en los contribuyentes.
Específicamente, en lo señalado en la parte I del documento, donde se encuentra el Capítulo III “Bogotá confía en su potencial”, capítulo IV “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”, capítulo V, objetivo estratégico denominado “Bogotá Confía en su gobierno”. En la parte II, encontramos el titulo VI “Estrategia Financiera del Plan de Desarrollo”. En la parte III, encontramos los programas del plan de ordenamiento territorial. De este modo, a continuación, encontraremos lo regulado al tema tributario.
Parte I, Capítulo III “Bogotá confía en su potencial”, con relación al tema tributario, señala:
- Art. 97: Con ocasión a la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se crean una serie de beneficios tributarios, que aplicaran desde la expedición del Plan de Desarrollo Distrital, hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del torneo femenino, en el cual se exoneran del 100% de todos los impuestos distritales a La FIFA, Las filiales de la FIFA, Delegación de la FIFA, Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes. Así como también, se aplica la exención del 100% del impuesto liquidado por concepto de industria y comercio a los patrocinadores oficiales, respecto de los ingresos percibidos con ocasión a las actividades relacionas con este torneo.
- Art. 98. modifica el artículo 15 del acuerdo 780 de 2020, y establece reglas de progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio, con una aplicación gradual, para las personas naturales y jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital, desde el año gravable 2024 y hasta el año 2030, para lo cual deben cumplir con dos requisitos específicos, primero estar inscritos en el registro de Información Tributaria – RIT, y estar clasificados como microempresarios.
En el capítulo IV. “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”. se incluyó bajo la denominación de incentivo para la financiación de la renovación urbana la siguiente regulación:
- Art. 198. Para el financiamiento de vivienda urbana para proyectos y programas de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, el distrito establece la opción de emplear la titularización de la totalidad o parte de los mayores valores de recaudo futuro del impuesto predial que se genere en las zonas de influencia o en el área total de los respectivos proyectos estratégicos, a la luz de lo establecido en el Decreto Nacional 1282 de 2020, esta figura permite que, el recaudo del impuesto predial que se genere en zonas de renovación sea titularice a efectos de financiar la infraestructura urbana requerida para la renovación urbana.
En el capítulo V. “Bogotá confía en su gobierno”, el cual tiene como finalidad generar un ambiente de confianza entre la administración y el ciudadano, por lo cual busca atender las necesidades existentes, y garantizar los derechos de las personas a través de un servicio ágil y oportuno.
- Art. 230, ordena a la secretaria de hacienda durante el 2025 realizar los estudios pertinentes para mejorar el sistema tributario Distrital, optimizando el recaudo y mejorando el servicio a los contribuyentes, garantizando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El articulo señala la posibilidad de crear una comisión de expertos para presentar propuestas que fortalezcan el estudio de la secretaría de Hacienda.
Parte II, título VI. “Estrategia financiera”, se regula entre otros elementos que conforman la estrategia financiera del PDD la optimización de los ingresos tributarios, la tributación como motor del desarrollo, el fortalecimiento de los procesos de fiscalización y reducción de la evasión, y el mantenimiento permanente de la información catastral.
- Art. 283, a través de esta disposición, el Distrito busca extender el sistema mixto de determinación oficial de los tributos distritales del impuesto predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio con el complementario de avisos y tableros, para lo cual la Administración Tributaria Distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes. En este sentido, la factura serviría como fuente de determinación oficial del tributo, siendo desvirtuable mediante una declaración privada, cuando el contribuyente no esté de acuerdo con aquel título o mediante el recurso de reconsideración, para aquellas situaciones en que el contribuyente alegue no ser sujeto pasivo del impuesto.
Finalmente, destaca la norma la suspensión de los términos de firmeza de las declaraciones y de ejecutoria de las facturas en el marco de las diversas actuaciones administrativas que se adelanten en relación con los impuestos cobijados por el Sistema Mixto.
- Art. 284, esta norma establece los límites de crecimiento del impuesto predial unificado transitorios, señalando que el incremento del impuesto predial ajustado de la siguiente manera:
CONCEPTO | LIMITE DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL. |
1. Predios de uso diferente al residencial que hayan sido objeto de actualización catastral. | No podrá ser superior al 100% la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 8 puntos porcentuales máximo. |
2. Predios de uso residencial, no urbanizables y los mencionados en el artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003 que hayan sido objeto de actualización catastral. | No podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 5 puntos porcentuales máximo. |
3. Predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV. | El incremento anual del impuesto predial ajustado no podrá sobrepasar el 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año. |
- Art. 285. A través de esta norma, se fijaron los imites de incrementos del Impuesto Predial Unificado – IPU de un año al otro, para los predios objeto de mutación física por mayor área construida que hayan sido reportadas por catastro a la Secretaria de Hacienda. De modo que, para los predios urbanos residenciales estrato 4, 5 y 6 y para predios urbanos y rurales no residenciales, el límite de incremento equivaldría al 100 % del impuesto ajustado del año anterior.
En cuanto a los predios urbanos residenciales estrato 1, 2 y 3 y para predios rurales residenciales, el límite sería del 25 % del impuesto ajustado del año anterior.
- Art. 286, esta norma prevé que, para dar inicio a un proceso de determinación, fiscalización, liquidación o cobro, debe contarse con todos los requisitos de la obligación tributaria, es decir el hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa y hecho gravable. De lo contrario, no podrá iniciarse el proceso de determinación de la obligación tributaria del impuesto predial, vehículos e industria y comercio.
- Art. 287. Se autorizo a las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos, el cual se podrá desarrollar mediante dos modalidades:
1. Celebrar convenios con las entidades públicas del nivel distrital para el desarrollo de obras y proyectos de importancia estratégica por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago de los impuestos distritales, y, 2. Para la destinación de un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social.
- Art. 290. Adopta la sobretasa bomberil, cuyo recargo se realizará sobre el impuesto de industria y comercio, el cual surge en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012, para financiar la actividad bomberil, la gestión integral contra incendios, atención a rescates y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
- Art. 292. Se, modifica el parágrafo 3 del artículo 12 del acuerdo 409 de 2011, y en consecuencia adopta la notificación electrónica de los actos administrativos emitidos en materia tributaria en el distrito, la cual se efectuara de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional y empezara a regir una vez la Administración Distrital reglamente su funcionamiento.
- Art. 294. Modifica el articulo 10 del acuerdo 65 de 2022, señalando que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes.
En el caso en que se demuestra retención excesiva, el contribuyente podrá pedir la devolución al agente retenedor, sin perjuicio de poder imputar el exceso a los seis (6) periodos siguientes. Adicionalmente, se crea una nueva regla para disponer que, si en esos seis (6) periodos siguientes no es posible imputar toda la retención, el sujeto podrá pedir la devolución del exceso no imputado a la administración distrital.
- Art. 296. El Distrito implementara a partir del año 2026, el pago en cuotas del impuesto sobre vehículos automotores.
En la Parte III del plan de desarrollo, denominado ,“programas de ejecución del plan de ordenamiento territorial” se adoptaron las siguientes disposiciones
- Art. 316. Establece los alivios tributarios para los contribuyentes que a la fecha que desde el 7 de junio de 2024, tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago. Esta misma reducción aplicara para la sanción por no envío de la información, de conformidad al inciso segundo de la misma norma.
- Art. 317. Esta norma indica que los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en firme podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causadas, hasta el 13 de diciembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago, siempre que hayan entrado en mora durante el 12 de marzo y el 30 de junio de 2022, fecha en la que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID – 19.