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Cómo Demostrar la Extraterritorialidad de los Ingresos: Lecciones de la Sentencia del Consejo de Estado.

En el presente blog, se abordará el contenido de la sentencia emitida en el expediente 28100 del 21 de marzo de 2024, Consejo de Estado, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, la cual versa sobre la prueba para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos como soporte en la disminución de la base gravable en Distrito de Cali. 

La demandante baso su defensa en que los ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio (ICA) correspondían a actividades realizadas fuera de la jurisdicción de Cali y aporto como prueba la certificación del revisor fiscal, así como declaraciones presentadas en otros municipios. El Distrito de Cali, defendió la legalidad de sus actos, argumentando que la empresa no presentó pruebas suficientes para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos gravados, remitiendo a la aplicación del Decreto Distrital 139 de 2012 en el cual se establecía como medio de prueba las declaraciones presentadas en otros municipios, así como la obligación de llevar registro de ingresos por municipios para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y posteriormente el Consejo de Estado declararon la nulidad de los actos administrativos impugnados, basándose en que los certificados de los revisores fiscales aportados acreditaban los hechos contenidos en su declaración de impuestos, en relación con lo establecido en e articulo 777 del estatuto tributario nacional.

La decisión se basa en reiterada jurisprudencia en la que se ha señalo que las certificaciones de los contadores públicos o revisores permiten demostrar la veracidad y exactitud de los registros contables, así como su realidad económica, sin perjuicio de la facultad de la administración tributaria de llevar a cabo las comprobaciones pertinentes. Esto, siempre y cuando el certificado cumpla los siguientes requisitos: i) exprese si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, ii) los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio, iii) si reflejan la situación financiera del ente económico, iv) tenga algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar y estar respaldados por comprobantes internos y externos, y v) lleve al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.

La reciente jurisprudencia del Consejo de Estado consideró que los certificados de revisores fiscales son prueba suficiente para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos, y ha reiterado que, la falta de presentación de declaraciones de ICA en otras jurisdicciones no es suficiente para asumir que hubo una omisión de ingresos señalando además que, la extraterritorialidad de los ingresos puede cuestionarse o soportarse con cualquier medio probatorio, y no solo con las declaraciones tributarias presentadas en otros municipios, en la medida que no existe una tarifa legal preestablecida.

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