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Exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de alumbrado público

Concepto emitido por la DIAN con radicado N° 000639

El texto original del artículo 476 del Estatuto Tributario Nacional no permitía considerar al servicio de alumbrado público como excluido del impuesto sobre las ventas (IVA), Posteriormente en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1943 de 2018 y que mantuvo la Ley 2010 de 2019, se extendió la exclusión de IVA para los servicios públicos de energía en los términos del numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario: “ (…) 11. Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos”.

El servicio de alumbrado público en los términos del artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, señala que la prestación de este servicio público es inherente al servicio de energía eléctrica que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

El concepto emitido por la DIAN con radicado N° 000639 el 14 de agosto de 2023, y tal como lo ha señalado la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina en el Oficio 003726 de 15 de febrero de 2018 y Oficio 018344 de 16 de julio de 2019, el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario enuncia taxativamente la exclusión del IVA en la prestación de los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos y la energía en general y sin distinción alguna.

Por otra parte, concluye la DIAN respecto de las actividades de arrendamiento y/o la utilización de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público que están excluidas de IVA, siempre que se destine únicamente a la prestación de este servicio. Al respecto recuerda lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, previamente mencionado, que el servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique, el cual es inherente al desarrollo y funcionamiento del servicio de alumbrado domiciliario.

Con lo anterior concluye la DIAN en su concepto que: “Teniendo en cuenta que la infraestructura es suministrada por el tercero que presta el servicio de alumbrado público, debe advertirse que, la utilización de los bienes necesarios para la operación del sistema de alumbrado público está excluida de IVA siempre que se destinen únicamente a la prestación de este servicio

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