Lun - Vie 08:00 - 17:00
·

Modificaciones al procedimiento tributario que se realizaron con motivo de la Reforma Tributaria

La DIAN por medio del Concepto 165 de 2023, precisó los ajustes en el procedimiento tributario para aplicar la reforma tributaria.

La sanción de la Ley 2277 de 2022 introdujo cambios normativos en el Estatuto Tributario a nivel procedimental, que fueron objeto de consulta para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, de suerte que mediante concepto No. 165 del 07 de febrero de 2023. Dichos cambios consisten en modificaciones de beneficios tributarios y procedimiento, a continuación se analizará cada punto abordado en el concepto.

La Reforma introdujo dos parágrafos al artículo 580-1, norma que regula la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas con pago parcial, como sabemos para la DIAN no es obligatorio proferir acto administrativo, al ser una ineficacia que opera de pleno derecho, siendo así, el procedimiento aplicable para estos casos es el dispuesto para omisos ya sea la expedición de una liquidación de aforo o provisional; ahora las disposiciones que se adicionan incluyen un beneficio para los contribuyentes que incurran en esta conducta, así el concepto puntualiza que para las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado dentro de la fecha de vencimiento sin pago total o pago parcial dentro de los 2 meses siguientes, sobre la cual haya operado el fenómeno de ineficacia y cuyo valor dejado de pagar sea igual o inferior a 10 UVT ($424.120), independientemente del valor total liquidado, es decir, si se declaró un valor equivalente a 1.000 UVT, pero el valor a pagar de acuerdo al Formulario 490 es equivalente a 10 UVT procede a la aplicación del beneficio tributario que señala este parágrafo siempre que el valor por pagar sea cancelado a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento. Esto resulta beneficioso en el sentido que la norma cubre las retenciones realizadas en 2022 y para las realizadas antes del 2021 dejó como fecha límite el 30 de junio.

Además, se tienen como requisitos para acceder al beneficio, que haya una declaración presentada de forma oportuna o extemporánea que se haya pagado incompleta, seguido se debe cancelar el valor adeudado y con valor adeudado la DIAN señalo que se refiere a los siguientes valores retención en la fuente dejada de pagar, sanción por extemporaneidad (en el caso de existir) y los intereses moratorios dejados de pagar, como requisito final y concomitante valor adeudado no pueden superar los 10 UVT, haciendo la salvedad que para el cálculo de este límite no se contaran los intereses moratorios.

Otra discusión que ocupo el concepto fue la concurrencia de beneficios, tales como la reducción del 50% de la sanción por no enviar información o con errores que refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario, sanción que surge cuando el contribuyente al ser requerido por la DIAN no suministre la información solicitada sea suya o de un tercero o la haga fuera del plazo establecido y que fue modificada por el artículo 80 de la Reforma reduciendo el valor de la multa que anteriormente era de 15.000 UVT y hoy se redujo a 7.500 UVT, así como la reducción de los porcentajes criterio de sanción.

Los cuales pasaron de 5% a 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; de 4% a 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; de 3% a 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea, se incluyo el 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea y cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía paso del 0,5% a 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT; se elimina también el criterio del 0,5% si no existieren ingresos.

Igualmente, la Reforma redujo el porcentaje de la sanción de 20% a 10% en el caso de que el obligado a informar subsane de manera voluntaria antes de proferir pliego de cargos, así mismo la Reforma incluye reducción de la sanción del 5% a favor de quienes no se haya proferido pliego de cargos, para que corrijan o subsanen la información hasta el 01 de abril de 2023.

La DIAN afirma que, por aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, pueden concurrir este beneficio con el de la reducción del 50% siempre y cuando, no se haya adelantado procesos de cobro coactivo, se haya consolidado una situación jurídica, las infracciones hayan sido cometidas antes del 13 de diciembre de 2022, que la solicitud de la aplicación del principio hubiera sido realizada a más tardar el 30 de junio de 2020. Así mismo, aclara el monto de la infracción, no podrá superar el monto equivalente a 7.500 UVT y no podrá ser mínima a 10 UVT.

Para la DIAN el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario es un beneficio temporal, pues la subsanación debe hacerse antes del 01 de abril de 2023, en este orden de ideas, después de aplicar la liquidación de la sanción que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario y si el obligado cumple con los requisitos que estableció el parágrafo transitorio esta puede ser reducida en un 5%, sin embargo, la norma descarta la suscripción de acuerdos de pago como forma de pago para acceder al beneficio. En tanto a la multa de 0,5 UVT que refiere el literal del artículo, la DIAN concluyó que se debe realizar una aplicación conjunta del artículo 639 del Estatuto, dado que la sanción no podrá ser inferior a 10 UVT.

En cuanto a la tasa de interés moratoria transitoria del 50% que incorporo la Reforma en el artículo 91, la DIAN señalo que este beneficio podría ser concurrente con el del articulo 580-1, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados y se cancele el valor adeudado a más tardar el 30 de junio de 2023. Añade también que para acuerdos de pago suscritos respecto de sus obligaciones tributarias pendientes hasta por un plazo de 5 años conforme el artículo 814 del Estatuto Tributario, se les puede aplicar la tasa de interés moratoria de la Reforma.

Ahora, en relación a la aplicación de la reducción del interés moratorio para omisos que debían presentar declaración a 3 de diciembre de 2022, incorporada en el artículo 93 de la Reforma, los intereses a los que hace referencia este aparte son a los intereses del artículo 635 del Estatuto Tributario, es decir, el interés moratorio liquidado diariamente según tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo menos 2 puntos, más no los del artículo 91 de la Reforma; ya que para el cálculo de esta tasa transitoria se toma el interés moratorio calculado según el articulo 635 del Estatuto tributario y se reducirá en un 50%, esta tasa podrá ser aplicada solo para las solicitudes de facilidades o acuerdos de pago realizadas antes del 15 de mayo de 2023.

Un punto en discusión sería la interpretación que hace la DIAN sobre el parágrafo del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, pues de conformidad al articulo 644 del Estatuto Tributario la sanción de los contribuyentes que corrijan sus declaraciones tendrá una reducción del 10% antes de la notificación del el emplazamiento para corregir, auto que ordene visita de inspección tributaria o requerimiento especial o 20% si ya se ha notificado alguno de los actos señalados. Ahora la Reforma en su articulo 93 plantea que se hará una reducción de la sanción en un 20% cuando no se haya notificado ningún acto administrativo.

En materia de impuesto territoriales, la Dirección de Apoyo Fiscal se pronunció frente al beneficio que presenta el Articulo 91 de la Ley señalando que esta aplica sin necesidad que estas la adopten mediante acto administrativo. Ahora respecto de la reducción del 60% de la sanción de extemporaneidad para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022, no hayan presentado las declaraciones tributarias de los impuestos administrados la DIAN y que las presenten antes 31 de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023; el DAF señaló que este beneficio no lo podrán aplicar para entidades territoriales, ya que su destino son los contribuyentes omisos de los impuestos administrados por la DIAN.

Finalmente la aplicación del artículo 92 de la Ley 2277 de 2022 sobre las declaraciones de IVA sin efectos legales y de acuerdo con los fallos emitidos por el Consejo de Estado, en el que se declaro la nulidad del aparte del parágrafo 2 del articulo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 que señalaba “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno (…)”,no tiene ninguna aplicación en el ordenamiento jurídico, pues los fallos del Consejo de Estado tienen efectos ex tunc retrotrayendo los efectos del acto declarado nulo a excepción de las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, cuando exista una declaración en firme.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta