Disposición legal que constituye una herramienta relevante en el ámbito de gestión predial, el cual busca la protección al derecho de propiedad a partir de la caducidad de inscripción de medidas cautelares y contribuciones especiales en los folios de matrícula inmobiliaria. Se profirió el 30 de septiembre de 2022 un instructivo para los Registradores de Instrumentos Públicos, con la intención de poder establecer la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 “Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones” que establece:
“Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.
Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.
Parágrafo. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. Nota: Por el principio de literalidad no somos la entidad competente para modificar lo ordenado por el legislador.”
El instructivo proporciona un marco normativo claro y preciso para garantizar la protección adecuada del derecho de propiedad en el contexto de la gestión predial, promoviendo así la seguridad jurídica y la estabilidad en las transacciones inmobiliarias.
En este sentido, es importante clarificar el ámbito de aplicación del articulado. Por lo cual inicialmente se señala que el Registro de la Propiedad Inmueble, como servicio público esencial, cumple diversos objetivos fundamentales según lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Entre estos objetivos se destaca su función como medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de otros derechos reales constituidos sobre ellos. Además, el registro tiene la responsabilidad de proporcionar publicidad a los instrumentos públicos que involucren la transferencia, transmisión, gravamen, limitación, declaración, afectación, modificación o extinción de derechos reales sobre los bienes raíces. También se encarga de conferir validez probatoria a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Es crucial tener en consideración que existen reglas específicas para interpretar los plazos estipulados en las leyes. Estas reglas están diseñadas para garantizar seguridad jurídica y prevenir posibles inconvenientes en su aplicación.
La Ley 1579 de 2012 establece disposiciones claras y precisas sobre el registro de instrumentos públicos y otros aspectos relacionados, contribuyendo así a la adecuada regulación y funcionamiento del sistema registral de bienes inmuebles.
En relación con la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, es relevante ofrecer orientación a los actores involucrados acerca de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales. Estas condiciones son:
(i) La inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales debe tener una vigencia inicial de diez (10) años contados a partir de su registro. (ii) La autoridad que decretó la medida cautelar y/o contribución especial no debe haber solicitado su renovación o prórroga antes del vencimiento del término. (iii) Debe existir una solicitud por escrito por parte del propietario o de cualquier persona que demuestre un interés legítimo en el inmueble para la cancelación de dichas medidas.
La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales puede ser extendida mediante renovación o prórrogas por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decretó, con límites establecidos en el artículo 64 de la ley, así:
- Renovación por 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años.
- Primera prorroga a la renovación por 5 años más.
- Segunda prórroga a la renovación por 5 años más
Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad son el titular del derecho real de dominio o cualquier persona que demuestre un interés legítimo en el inmueble.
La solicitud de cancelación debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o por cualquier persona que demuestre un interés legítimo en el inmueble. Esta solicitud deberá ser enviada por correspondencia a la oficina de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar donde esté ubicado el predio, e incluirá los siguientes datos detallados:
- Identificación del solicitante: Se deberá adjuntar una copia del documento de identidad en caso de ser una persona natural, o el certificado de existencia y representación legal en caso de ser una persona jurídica.
- Manifestación del derecho: Se deberá expresar claramente si el solicitante es el titular del derecho real de dominio o si tiene un interés legítimo, adjuntando las pruebas pertinentes que lo acrediten.
- Declaración de la solicitud de cancelación: Se debe hacer una manifestación explícita de la solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial, fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. Se debe incluir con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decretó y el número del oficio mediante el cual se ordenó su inscripción.
- Mandato conferido: En caso de actuar a través de un apoderado, se deberá presentar el mandato debidamente conferido.
- Información de contacto: Se debe indicar el correo electrónico, autorizando la comunicación a través de este medio. En caso de no contar con una dirección de correo electrónico, se deberá proporcionar la dirección física, así como un número de teléfono fijo o celular para contacto.
Estos requisitos son fundamentales para garantizar el trámite adecuado de la solicitud de cancelación de medidas cautelares o contribuciones especiales, brindando la información necesaria y cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso.
En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
El código de especificación para el acto objeto de inscripción de cancelación de la medida cautelar y/o contribuciones especiales es el siguiente:
0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTÍCULO 64 LEY 1579 DE 2012).
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos de la normativa citada, se informará al solicitante mediante oficio la situación que impide el trámite favorable de la solicitud.
El bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria solo se llevará a cabo con la generación del turno de radicación del acto administrativo proferido por el registrador de instrumentos públicos que ordene la cancelación de la medida cautelar o contribución especial.
La inscripción de la renovación y las prórrogas de la medida cautelar o contribución especial se realizará conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Registral y con observancia con observancia de la Instrucción Administrativa 05 del 22 de marzo de 2022 de la Superintendencia.
En ese orden de ideas, deberá ser solicitarse por la misma autoridad judicial o administrativa que decretó la medida cautelar o contribución especial, en todo caso, la renovación y las prórrogas deberán ser radicadas, antes de la pérdida de su vigencia, todo lo anterior conforme a lo establecido en el capítulo V del Estatuto de Registro, utilizando los siguientes códigos de especificación, así:
Situación particular | Código especifico |
Cuando la autoridad judicial o administrativa solicite la renovación de la inscripción de la medida cautelar y/o contribuciones especiales | 4009 RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) |
Las relativas a las prórrogas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, se puede prorrogar por igual período hasta por dos veces. | 04010 PRORROGA DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012). |
En conclusión, se hace un llamado a dar aplicación inequívoca del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 para garantizar la seguridad y confiabilidad jurídica de los actos sujetos a registro, agradeciendo el compromiso de todos los actores que intervienen en el registro de la propiedad en aras del mejoramiento continuo del servicio público registral esencial, el artículo en mención facilita el proceso, permitiendo acudir directamente a la Oficina de Registro sin depender de requerimientos a la autoridad administrativa o judicial para solicitar el levantamiento de medidas cautelares.