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Suspensión del POT de Bogotá, ¿Deja en jaque procedimiento de adopción de los planes de ordenamiento territorial de la ley 388 de 1997?

POT Bogota

El Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante, “POT”) es el plan por el cual se define la ruta de desarrollo del territorio en cuestión, es así como a través del uso racional del suelo se mejora la calidad de vida de los ciudadanos debido a que se deben localizar viviendas, actividades productivas, lugares de patrimonio, culturales y de esparcimiento, así como las zonas protegidas. Así mismo, el POT tiene como función orientar y priorizar las decisiones e intervenciones que debe hacer la administración.

Los procesos de adopción de este instrumento de planeación con el cual se dirige la acción sobre el territorio de las ciudades y municipios colombianos, en un plazo máximo de 12 años, están regulados por la Ley 388 de 1997, y dado que este es un procedimiento que exige decisión política por los órganos de representación municipal, y trascienden el periodo del órgano y la administración que lo impulsa, se ha regulado por la ley un procedimiento, el cual ha sido ya ha sido entremezclado con las reglas no tan claras de las decisiones políticas de concejo municipal o distrital, sea el caso del municipio de Pereira que el POT duro suspendido por 3 años, porque no cumplió con el trámite de aprobación de bancadas.

Dicho esto, este martes 14 de junio el Juzgado Quinto municipal Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá anunció la suspensión provisional del POT mediante Auto Interlocutorio con Referencia 1101333400520220006600, tras ser aceptada la demanda interpuesta por Miguel Uribe (en adelante, el “Demandante”) a la Alcaldía de Bogotá.

El Demandante afirma que la facultad que tenía la Alcaldesa actual de Bogotá, D.C. -Claudia López- (en adelante “Alcaldesa”) para expedir el Decreto 555 de 2021 (mediante el cual se pone en firme el POT) debía agotar el término de noventa (90) días calendario (contados desde de la radicación del proyecto) de discusión por parte del Concejo de Bogotá; dado lo anterior, la Alcaldía habría incumplido con los términos expuestos en la leyes 810 de 2003 (art 12), 1437 de 2011 (artículo 12) y el acuerdo 741 de 2019 (artículo 118).

Hay que recordar que para la aprobación del POT, este debe presentarse a modo de proyecto para la discusión y eventual aprobación del Concejo de Bogotá que será ejecutada un término de noventa (90) días que de conformidad con la ley 810 de 2003, modificatoria de la Ley 388 de 1997, y si el Concejo no aprueba, lo podrá hacer por decreto el alcalde; es así, como la Alcaldesa presentó el Acuerdo 413 del 2021 el cual aprobó mediante el Decreto 555 de 2021; no obstante, según el Demandante “no tuvieron en cuenta que para la contabilización de los 90 días era necesario descontar los días en que estuvo suspendida la actuación administrativa en el Concejo de Bogotá” los cuales dan un total de cuarenta y ocho (48) días que la Alcaldesa omitió y por lo tanto el Decreto 555 se presumiría de ilegalidad, es así como la discusión de fondo no es en contra del contenido del POT sino por un asunto de trámite en su expedición.

Al respecto, el Juzgado decidió que de acuerdo a la norma ya acusada anteriormente “se evidencia una violación de las disposiciones invocadas en la demanda que soportan el escrito de medida cautelar, dando lugar en esta etapa del proceso a la configuración de una apariencia de ilegalidad” debido a que la Alcaldesa no tenía competencia para revisar y ajustar el POT de Bogotá D.C., en virtud de la facultad extraordinaria que le atribuía el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, en tanto que aún no había culminado el término para que cesara el conocimiento del asunto por parte del Concejo de Bogotá, en virtud al numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política.

Entonces, para concluir, ¿cuáles son los efectos de este Auto?. La Alcaldía de Bogotá puede interponer recurso de reposición ( artículo 318 del CGP) ante el Tribunal Superior de Bogotá y mientras se resuelve el recurso en un término de veinte (20) días, no se aplicará el Decreto 555 (POT) de acuerdo con la suspensión provisional decretada por el juzgado. Si la decisión se mantiene por parte del Tribunal Superior, la medida de suspender los efectos del POT se extenderá hasta que se profiera decisión definitiva en el proceso, el cual culminará bien sea avalando la legalidad del Decreto o declarando su nulidad. En este último caso habría que expedir un nuevo POT para Bogotá.

La Dirección de análisis y conceptos de la secretaria Distrital de Planeación basándose en un concepto emitido por el Ministerio de Vivienda (2104EE0034248), respecto de los efectos de la medida, señala que desde la notificación de la decisión de suspensión que fue el pasado 15 de junio, entra nuevamente en vigencia o en reviviscencia el Decreto Distrital 190 de 2004, mientras existe decisión definitiva que ponga fin al proceso.

Lo cierto en este espacio de indefinición de vigencia y aplicación de un instrumento que su objetivo es que rija en el largo plazo de una ciudad, deja a la Ley 388 de 1997 por fuera de ser una norma específica, y la lleva adicionarle los plazos que no tienen en las decisiones de las corporaciones para resolver asuntos internos; lo cual en verdad desestima que la Ley 388 de 1997 cuando reguló un plazo especifico de decisión en días calendario, estaba regulando un solo plazo en el cual el concejo municipal y todos los actores, deben tener en cuenta para definir todas sus situaciones internas de porque no asume tomar la decisión.

Fuentes consultadas:
  • Juzgado Quinto Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Bogotá D.C. Sección Primera. 1101333400520220006600 (J. Samuel Palacios Oviedo) 14 de junio de 2022.
  • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT. Rad No. 2104EE0034248. Nulidad del Decreto 364 de 2013.
  • Marín Correa. Bogotá sin POT: ¿Por qué se suspendió provisionalmente el Decreto? El Espectador.15 de junio de 2022.

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