La sanción por mora, es el mecanismo legal a través del cual se castiga el incumplimiento a la obligación sustancial de pago de los tributos. Sin embargo, no es un secreto que la tasa de interés tributario supera de forma importante inclusive la tasa de interés bancaria, lo cual la hace onerosa y en ocasiones dificulta que el contribuyente moroso se ponga al día.
Reducir la tasa de interés de mora tributaria, puede ayudar al contribuyente a gestionar mejor sus obligaciones pendientes de pago, es una alternativa que más allá de considerarse un “beneficio” se trata de una estrategia según la cual se aminora de manera temporal la tasa de interés tributario adoptada en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, al respecto el artículo 91 de la Reforma Tributaria estableció:
ARTÍCULO 91°. TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.
De la forma en la que se adoptó la tasa de interés, permite argüir que, se trata de una regla transitoria de intereses aminorados de la tasa general aplicable desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, por hacer referencia expresa al artículo 635 del ETN, todo ente territorial que tenga adoptada la tasa de interés regulada en el referido artículo deberá aplicar de manera directa la tasa de interés transitoria.
Así lo reconocido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de concepto del 19 de diciembre de 2022 con radicado 2-2022-061000 donde se concluyó que esta normatividad es de imperativo cumplimiento para las administraciones territoriales, pues opera por ministerio de Ley y en consecuencia no necesita de acto administrativo, decreto o acuerdo para su efectiva aplicación porque es un derecho que ampara a los contribuyentes.
Sobre el tipo de obligaciones que aplica, corresponde a todas las de naturaleza tributaria, incluida cualquier vigencia que se encuentre en mora y que se paguen en su totalidad, así como acuerdos de pago que se suscriban hasta el 30 de junio de 2023, con la condición de presentar solicitud hasta el 15 de mayo del 2023.
Además, se rescata que el artículo otorga la posibilidad de pagar las obligaciones tributarias por cualquier medio de pago. Lo que, da más posibilidades de cumplir a los contribuyentes con sus cargas, porque incluso podrían solicitar una dación de pago para sus obligaciones o compensación de saldos a favor.
Para finalizar importante señalar que, La expresión pago total, se refiere de forma individual por cada vigencia. Ejemplo, para el impuesto predial, el contribuyente que tenga pendiente de pago más de una vigencia, podrá acceder a la tasa de interés reducida pagando la totalidad de una sola vigencia, la tasa de interés reducida entonces se aplicará únicamente respecto de la vigencia que pague completa.