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Los Departamentos, municipios y Distritos a partir del 2023 tendran una nueva estampilla para financiar las comisarias de familia.

La Ley del 2021 fue expedida el 4 de agosto de 2021 con el fin de otorgar instrumentos a las Comisarías de Familia que les permitan administrar la entidad y facilitar el acceso del público en general a la administración de justicia. Dentro de los principales cambios que allí llaman la atención, podemos observar que su competencia se limitará a atender asuntos de violencia que se generen en el contexto familiar.

Esta Ley en el artículo 21 hace alusión a la financiación de las Comisarías, la cual recae específicamente en el Municipio o el Distrito, y en el artículo 22 adoptó la estampilla para la justifica familiar, autorizando su cobro a los Departamentos, municipios y Distritos

El artículo 22 establece:

ARTÍCULO 22. Estampilla para la justicia familiar. Autorizase a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales para crear una estampilla, la cual se llamará “Estampilla para la Justicia Familiar”, para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia. El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector. Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales. PARÁGRAFO. El recaudo de la Estampilla Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Comisarías existentes en cada ente territorial.

Respecto del Hecho generador de la estampilla lo constituye la celebración los contratos y las adiciones a las que haya lugar que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del Departamento, Municipio y Distrito. La base gravable será el valor del contrato antes de IVA y su tarifa es del 2%.

La ley establece una exención al pago de la estampilla respecto de los contratos de prestación de servicios inferiores a 10 SMLMV mensuales.

Teniendo en cuenta que la ley asigna a los municipios y Distritos la financiación de de los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo, al igual que los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarías de Familia, y la estampilla la autoriza a favor de estos y los Departamentos la Ley ordena que, el recaudo de la Estampilla Departamental se distribuya en los distritos y municipios de la respectiva Jurisdicción en proporción directa al número de Comisarías existente en cada ente territorial.

Podemos concluir que este tributo busca hacer que los contratistas del Estado con el pago de la estampilla coadyuven a la financiación y mejoramiento de las Comisarías de Familia.

Ahora bien, pese a ser un nuevo tributo con adopción en una ley del año 2021, es importante mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 47, la entraga en vigencia sera desde el 4 de agosto del 2023, debido a lo cual, solo hasta ese momento los Departamentos, Municipios y Distritos podran adoptar el tributo e iniciar con el recaudo en sus respectivas jurisdicciones.

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