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Impuesto de alumbrado público: sujeción pasiva de empresas transportadoras de hidrocarburos.

Consejo de Estado Exp 28216 de 2024

CP. Milton Chávez García.

La sentencia aborda el tema de los elementos que deben ser considerados para ser entendido usuario potencial del servicio de alumbrado público, y, por lo tanto, sujeto pasivo del impuesto de alumbrado, a la luz de lo analizado en la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019.

La sentencia de primera instancia resolvió que la empresa de hidrocarburos no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos demandados por concepto de impuesto de alumbrado público. El municipio demandado apeló argumentando que el concepto de establecimiento físico es diferente al de establecimiento de comercio. Sostiene que para beneficiarse del alumbrado público es irrelevante si el establecimiento está abierto al público o tiene la vocación de un establecimiento mercantil. Se basa en el contexto de la sentencia de unificación y en el Diccionario de la RAE para respaldar su posición, argumentando que la empresa de hidrocarburos se enmarca dentro del comercio y que las tuberías que posee en la jurisdicción rural del municipio de San Roque son parte de sus bienes organizados para realizar sus actividades. Por lo tanto, es considerado sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio.

La Sala al decidir el recurso de apelación emplea el criterio establecido en la sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, específicamente las subreglas d y e, señalando:

“El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público”.  (Subraya del texto original)

Lo cual implica tener presencia física en la jurisdicción municipal y beneficiarse del servicio. En la sentencia unificadora se menciona que las empresas dedicadas al transporte de recursos naturales no renovables también pueden ser sujetos pasivos del impuesto si cumplen con ciertas condiciones: 

“La Sala ha mantenido un criterio uniforme frente a las mencionadas empresas, según el cual son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: 

1. Que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo. Es decir, que tengan, por lo menos, un establecimiento físico en esa jurisdicción municipal. 

2. Que por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público. […]” (Resaltado del texto original) 

Concluye el Consejo de estado  que, para que una persona sea considerada usuario potencial del servicio de alumbrado público es necesario que resida, tenga su domicilio o por lo menos tenga un establecimiento físico en la jurisdicción municipal correspondiente. En este caso particular advirtió que la empresa de hidrocarburos si bien  tiene infraestructura subterránea en el municipio, no cuenta con establecimientos físicos visibles ni abiertos al público que se beneficien del servicio de alumbrado, es decir NO es potencial usuario del servicio, y en consecuencia no es sujeto pasivo del impuesto en dicha jurisdicción.

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