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Modificación del Estatuto Tributario Distrital de Cali

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas a las entidades territoriales consagradas en los artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política, el Concejo Distrital de Cali modifica el Estatuto Tributario Distrital compilado en el Decreto Extraordinario No.4112.010.20.0416 de 2021 (en adelante en adelante D.E. 2021) de la ciudad por medio del Acuerdo No.0571 de 2023, donde se encuentran consagrados diez artículos en los cuales se realizan modificaciones y adiciones.

Inicialmente se señalarán las adiciones que se consagran en el Acuerdo No.0571 de 2023 las cuales atienden al Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Estampilla Pro-Desarrollo, Estampilla Pro Cultura, Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor, Tasa Pro Deporte y Participación en Plusvalía.

Impuesto Predial Unificado

Mediante el Art. 1 del Acuerdo No.0571 de 2023 se realizó la adición al artículo 51 del D.E 2021, el cual establece la exoneración del pago del Impuesto Predial Unificado por un término de 10 años contados a partir del periodo gravable 2013 los propietarios de los siguientes inmuebles: (…)

Adición. Parágrafo 6: Los inmuebles establecidos en los literales a) inmuebles de entidades culturales, b) juntas de acción comunal, c) asociaciones sindicales, d) bienes dedicados a la asistencia de la niñez, juventud, personas de la tercera edad, indigentes, e) Defensa Civil, Bomberos, Cruz Roja, f) Universidad del Valle, Hospital Geriátrico, g) Fuerza Pública, estarán exonerados de la obligación del pago del Impuesto Predial Unificado, por el término de diez (10) años, desde la vigencia 2023. Los beneficios otorgados a los predios referidos en los artículos 66 al 70 bienes de interés cultural, patrimonio arqueológico, del acuerdo 0232 de 2007 tendrán vigencia por el término de 10 años desde la vigencia 2023.
Parágrafo 7: Para efectos de acogerse a este beneficio, se deberá estar al día de los impuestos y radicar una petición por escrito ante la secretaría de Hacienda Distrital a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Impuesto de Industria y Comercio

Mediante el Art. 2 del Acuerdo No.0571 de 2023 se realiza una adición al art. 76 del D.E de 2021 – Modificado por el Art. 1 del Acuerdo 0541 de 2022, donde se estipula el periodo del impuesto de industria y comercio será de la siguiente manera:

Adición. Parágrafo 3. Los contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes obligados a declarar anualmente podrán realizar una solicitud al subdirector de impuestos y rentas para que este los autorice presentar su declaración de ICA bimestralmente, sin poder optar nuevamente a la periodicidad anual sin que medie un acto administrativo que así lo determine.

Estampilla Pro-Desarrollo

Mediante el Art. 5 del Acuerdo No.0571 de 2023 se adiciona al artículo Art. 202 del D.E. de 2021 el cual señala las excepciones al cobro de la Estampilla Pro-Desarrollo Urbano. Exceptúa del cobro a los siguientes actos o documentos: (…)

Adición. Literales I) y J)

I) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

J) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Estampilla Pro- Cultura

Mediante el Art. 6 del Acuerdo No.0571 de 2023 se adiciona el Art 211-1 que precisa la Destinación.

Adición. Destinación: A partir del año 2024 de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro-Cultura, se destinará el 10% a la institución Universitaria De Las Culturas Y Las Artes Populares.

Mediante el Art. 7 del Acuerdo No.0571 de 2023 se adiciona el Art 204 del D.E. de 2021. Elementos de las Estampillas.

Adición. Literales I y J, al parágrafo 4.

I) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

J) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor

Mediante el Art. 8 del Acuerdo No.0571 de 2023 se adicionan dos numerales al Art 218 del D.E. del 2021, el cual contempla las excepciones al hecho generador. Están exentos del pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor la celebración de los siguientes contratos y adicionales: (…)

Adición. Numerales 14 y 15.

14. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

15. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Tasa Pro-Deporte

Mediante el Art. 9 del Acuerdo No.0571 de 2023 se adicionan dos literales al Art. 7 Acuerdo 530 de 2022, donde se establecen las exclusiones al Hecho Generador. Estarán excluidos de la tasa Pro-Deporte y Recreación los siguientes negocios jurídicos: (…)

Adición. Literales N y Ñ.

N. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

Ñ. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la UAESPM, y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Participación en Plusvalía.

Mediante el Art.10 del Acuerdo No.0571 de 2023 se adiciona el Art 193-2 del D.E. del 2021, donde se establecen las formas de pago de la participación.

Adición. Formas de pago de la participación La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas:

1. En dinero efectivo.

2. Transfiriendo a la entidad territorial una porción del predio objeto de esta, del valor equivalente a su monto.

3. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.

4. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales.

PARAGRAFO: El alcalde reglamentara el procedimiento para efectuar el pago de la plusvalía, de acuerdo con las formas de pago establecidas en el presente artículo y de conformidad con la facultad reglamentaria de que trata el numeral 6 del literal a) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.


Por otro lado, en lo referente a las modificaciones que se consagran en el Acuerdo No.0571 de 2023 atienden al Impuesto de Delineación Urbana y Estampillas pro Desarrollo urbano.

Impuesto de Delineación Urbana

Mediante el Art.3 del Acuerdo No.0571 de 2023 se realiza la modificación del Art 162 del D.E. del 2021.

Art 162 del D.E. del 2021. Art.3 del Acuerdo No.0571 de 2023
Estarán exentas del pago del Impuesto de delineación urbana por término de 10 años siguientes a la expedición de este decreto, las siguientes obras de construcción: (…) b) Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el municipio de Santiago de Cali, en las condiciones que para el efecto se establezca en el decreto reglamentari La exención tendrá un término de 10 años a partir del 2023, para las siguientes obras de construcción: (…) b) Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en la jurisdicción del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en las condiciones que para el efecto se establezcan en el decreto reglamentario. Los tipos de obras señaladas en este artículo deberán entenderse de conformidad con la definición legal que establecen las normas urbanísticas de orden nacional.
C) Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.C) Las obras de restauración, conservación y de reforzamiento estructural en los bienes inmuebles declarados de interés cultural. No serán susceptibles de este beneficio las obras de restauración y conservación sobre aquellos inmuebles de interés cultural que hayan sido objeto del beneficio de exención del Impuesto Predial Unificado en las tres vigencias fiscales anteriores a la solicitud.
No aplicaD) Las obras nuevas que efectúen las entidades del Estado del Orden Nacional y Departamental sobre bienes inmuebles de su propiedad, siempre y cuando dichas obras tengan un enfoque en el sector educativo. (…)

Estampilla Pro-Desarrollo urbano

Mediante el Art. 4 del Acuerdo No.0571 de 2023 se realiza la modificación del literal B y G parágrafo 2 del Art 200 del D.E. del 2021, el cual señala los elementos de la estampilla.

Art 200 del D.E. del 2021Art 4 – Acuerdo No.0571 de 2023
Parágrafo 2 Destinación: (…) B) Un diez por ciento (10%) para el reforzamiento del bilingüismo en las instituciones educativas de Santiago de Cali Parágrafo 2. Destinación: (…) B) A partir del año 2024, se redujo un cinco por ciento (5%) será destinado para el reforzamiento del bilingüismo en las Instituciones Educativas de Santiago de Cali.
G) un 5% para el adulto mayor.G) A partir del año 2024, se aumentó al 10% los recursos destinados para las Instituciones Universitarias de Cultura y Artes.

PARÁGRAFO: La modificación del literal b) entrará en vigor el día 1° de enero del 2024.

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